SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN COLOMBIA: RIESGOS, SANCIONES Y PASOS PARA PROTEGERSE

Por: Natalie Arteta
Abogada Asociada
nataliearteta@delaespriellalawyers.com

Imagínese descubrir que alguien abrió un crédito, firmó un contrato o incluso es investigado por las autoridades utilizando su identidad. Lo que hace algunos años parecía un escenario excepcional se ha convertido en una de las modalidades de fraude con mayor crecimiento en Colombia. El uso indebido de datos personales genera graves afectaciones patrimoniales, reputacionales e incluso consecuencias jurídicas para víctimas y terceros.

El panorama se ha vuelto aún más complejo con el uso de tecnologías como la inteligencia artificial, capaces de generar imágenes, audios y videos falsos con un alto grado de realismo, lo que facilita nuevas formas de suplantación y de fraude, y dificulta su detección, convirtiéndose un desafío para el derecho penal.

La magnitud del problema ha llevado a las autoridades a reforzar las medidas de prevención. Desde 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio ha recibido más de 40.000 denuncias por suplantación de identidad y, como respuesta, impulsó la campaña #NoEntreguesLaLlaveDeTuIdentidad para promover la protección de los datos personales. Sin embargo, cuando la identidad de una persona es utilizada de manera indebida, las consecuencias pueden trascender el ámbito administrativo y dar lugar, dependiendo de las circunstancias del caso, a investigaciones por delitos como la falsedad personal.

Conocer los riesgos, las herramientas de prevención y las implicaciones jurídicas resulta fundamental para proteger sus derechos y actuar oportunamente frente a una posible suplantación de identidad.

¿Cuándo existe falsedad personal?

En la práctica, este delito puede presentarse en escenarios muy diversos, desde quien se identifica con los datos de un tercero durante un procedimiento policial hasta quien utiliza una identidad ajena para realizar trámites, celebrar negocios o acceder a beneficios que no le corresponden. Cada caso debe analizarse de manera individual, pues la configuración del delito depende de las circunstancias concretas y de los elementos que logren demostrarse dentro de una indagación penal.

El Código Penal colombiano tipifica este delito en su artículo 296, se define como la conducta de quien, con el fin de obtener un provecho o causar un daño a otro, decide suplantar a una persona o atribuirse un nombre, edad, estado civil o calidad que pueda generar efectos jurídicos  La sanción general para esta conducta es una multa, siempre y cuando el acto no configure un delito de mayor gravedad.

No obstante, el panorama legal ha evolucionado: La Ley 2502 de 2025 introdujo un agravante clave que entrará en vigencia a partir del 31 de julio de 2026, que aumenta la multa por la utilización de la inteligencia artificial.

El impacto real: Más allá de una simple multa y el fraude

Las consecuencias de la falsedad personal trascienden la sanción penal y afectan directamente la vida de las víctimas, generando afectación emocional, laboral, financiera y reputacional, lo que evidencia su prevalencia en el panorama delictivo nacional.

Como lo ha evidenciado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las víctimas de suplantación a menudo enfrentan reportes negativos en centrales de riesgo por deudas que nunca adquirieron, afectando gravemente sus derechos al habeas data y al buen nombre.

Este delito también se manifiesta en el sector de las telecomunicaciones, donde la suplantación puede ser considerada un comportamiento fraudulento. Los operadores tienen la obligación de investigar estos casos, y si se demuestra que el usuario fue diligente, no pueden cobrarle los consumos fraudulentos.

La responsabilidad de las empresas: Un deber de verificación

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sido enfática en que las empresas que otorgan créditos, venden productos o prestan servicios tienen la obligación de adoptar medidas rigurosas para verificar la identidad de sus clientes.

Cuando una empresa reporta información crediticia sin que esta sea veraz y comprobable, como ocurre en un caso de suplantación, viola el principio de veracidad de la información y puede ser sancionada

La carga de la prueba para demostrar la existencia de la obligación recae sobre la empresa, no sobre la víctima

¿Qué hacer si eres víctima de suplantación?

La mejor herramienta frente a la suplantación de identidad sigue siendo la prevención. Algunas medidas sencillas pueden reducir significativamente el riesgo de convertirse en víctima o de verse involucrado en una investigación:

  • Proteja su información personal y evite compartir copias de sus documentos de identidad sin una finalidad claramente justificada.
  • Verifique periódicamente si existen productos financieros, contratos o registros realizados a su nombre.
  • Revise que la información suministrada en trámites públicos y privados corresponda exactamente a sus datos personales.
  • Si detecta una posible suplantación, denuncie oportunamente los hechos y conserve toda la evidencia disponible.
  • En caso de ser requerido por una autoridad dentro de una investigación relacionada con falsedad personal, busque asesoría jurídica antes de adoptar decisiones que puedan afectar su situación procesal.

 Pero si ya eres víctima de este fenómeno,  debes actuar de manera rápida y estructurada. La Ley 2157 de 2021 establece un procedimiento claro que las víctimas deben seguir para proteger sus derechos:

  • Presentar una petición formal: Debe radicar una petición de corrección directamente ante la empresa (la fuente de la información), adjuntando los soportes que demuestren la suplantación. La denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por falsedad personal es una prueba sumaria clave .
  • Exigir la modificación del reporte: Una vez notificada, la empresa tiene un plazo de diez días para cotejar los documentos. Está obligada a modificar el dato negativo y cualquier otro indicador de comportamiento crediticio
  • Verificar la inclusión de la leyenda: El reporte en las centrales de riesgo debe actualizarse para incluir de forma visible la leyenda «Víctima de Falsedad Personal». Esto alerta al sistema financiero sobre su situación
  • Denunciar ante la Superintendencia: Si la empresa no cumple con su deber, puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene la facultad de investigar e imponer sanciones

La prevención y una defensa oportuna hacen la diferencia

 Comprender el alcance del delito de falsedad personal permite actuar con mayor prevención y responder adecuadamente cuando surge una investigación o se es víctima de una conducta de esta naturaleza.

Las víctimas requieren una estrategia que les permita restablecer sus derechos, corregir los efectos de la suplantación y reclamar la responsabilidad de quienes ocasionaron el daño.

De igual manera, quienes son vinculados a una investigación por presunta falsedad personal también necesitan una defensa técnica desde las primeras actuaciones. No toda irregularidad en la identificación constituye un delito, y situaciones derivadas de errores, homonimias o interpretaciones equivocadas de los hechos deben analizarse cuidadosamente antes de atribuir responsabilidad penal. Una asesoría jurídica especializada puede ser decisiva para garantizar el debido proceso y ejercer una defensa eficaz.

En De La Espriella Lawyers contamos con un equipo especializado en derecho penal que brinda acompañamiento integral tanto a víctimas como a personas investigadas, analizando cada caso desde sus particularidades para diseñar estrategias jurídicas eficaces y orientadas a la protección de sus derechos. Si usted enfrenta una situación relacionada con una posible suplantación de identidad o una investigación por falsedad personal, nuestro equipo está preparado para asesorarlo.

Bibliografia:

  1. Ley 2502 de 2025
  2. Ley 599 de 2000 – Código Penal
  3. CC – T360-2022
  4. CRC – Concepto 2025523210 de 2025
  5. DNP – Conpes 3950 de 2018
  6. SIC – Resolución 47362 de 2025