En reciente concepto de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficienteprecisó el procedimiento que deben seguir las entidades estatales para declarar la ocurrencia de un siniestro y reclamar la indemnización cubierta por el amparo de estabilidad y calidad de la obra en los seguros de cumplimiento. Esta aclaración resulta clave para los contratos de obra pública, en donde la administración busca proteger el patrimonio estatal frente a defectos estructurales, fallas técnicas o vicios ocultos posteriores a la entrega de la obra.
¿Qué es el amparo de estabilidad de obra?
Dentro de los seguros de cumplimiento exigidos en la contratación estatal, el amparo de estabilidad de obragarantiza que, una vez entregada y recibida a satisfacción, la obra mantenga las condiciones de calidad, seguridad y funcionalidad durante un periodo determinado. Si dentro de esa vigencia se presentan daños, colapsos o defectos atribuibles al contratista, la entidad estatal puede reclamar la indemnización correspondiente para cubrir los perjuicios.
Este amparo se diferencia del amparo de cumplimiento, que opera frente al incumplimiento contractual durante la ejecución del contrato. Mientras que el primero protege la correcta ejecución en tiempo y forma, el amparo de estabilidad se enfoca en resguardar la calidad posterior a la entrega.
Declaratoria unilateral del siniestro
Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento de la Agencia es que la declaratoria de siniestro puede hacerse de forma unilateral por parte de la administración, mediante acto administrativo, cuando se trata de entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).
Este acto administrativo cumple una doble función:
- Acredita la materialización del riesgo asegurado.
- Ordena el pago de la indemnización a la compañía aseguradora.
Esto supone una diferencia frente al procedimiento previsto en el Código de Comercio para seguros contratados por particulares, donde se requiere una reclamación formal al asegurador.
Entidades por fuera del régimen general de contratación
Para las entidades excluidas del EGCAP, la Agencia recordó que no existe una norma expresa que regule la declaratoria unilateral. Sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que, con fundamento en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), estas entidades también pueden declarar unilateralmente la ocurrencia del siniestro.
En este contexto, la declaratoria no constituye una sanción contra el contratista, sino un privilegio de la administración destinado a salvaguardar el interés público y el patrimonio estatal.
Procedimiento aplicable y diferencias con otros amparos
La Agencia destacó que declarar el siniestro bajo el amparo de estabilidad de obra no equivale a imponer sanciones. Se trata de un mecanismo de protección.
- En el amparo de cumplimiento, el procedimiento está regulado por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que faculta a la entidad para declarar el incumplimiento y reclamar la indemnización.
- En el caso del amparo de estabilidad, aplica el procedimiento administrativo general del artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, pues se trata de defectos o vicios encontrados después de la entrega de la obra.
De esta manera, el contratista debe responder por los daños que comprometan la calidad o seguridad de la infraestructura, incluso si la obra ya había sido recibida a satisfacción.
Vigencia y prescripción aplicable
La Agencia también recordó que el evento debe ocurrir durante la vigencia del seguro, pero la declaratoria del siniestro y la reclamación de la indemnización pueden realizarse incluso después de vencido el amparo, siempre que se haga antes de la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, contemplada en el artículo 1081 del Código de Comercio.
Este matiz es relevante para las entidades estatales, ya que aclara que la administración no pierde su facultad de reclamar siempre que actúe dentro del plazo legal.
El concepto emitido por Colombia Compra Eficiente en 2025 refuerza la importancia del amparo de estabilidad de obra como herramienta de protección para la contratación estatal. La posibilidad de declarar el siniestro de manera unilateral, tanto para entidades sujetas al EGCAP como para aquellas bajo regímenes especiales, ofrece un respaldo jurídico sólido a la administración frente a defectos posteriores en las obras públicas.
No obstante, este procedimiento plantea retos prácticos y jurídicos que exigen análisis especializado.
En DE LA ESPRIELLA LAWYERS, nuestro equipo de Derecho Administrativo y Contratación Estatal está preparado para acompañar a las entidades públicas y a los contratistas en la gestión de reclamaciones, en la interpretación de las normas aplicables y en la estructuración de contratos que garanticen seguridad jurídica y cumplimiento efectivo.