Exigibilidad del amparo de estabilidad de la obra: claves del reciente laudo arbitral en Colombia

En abril de 2025, un tribunal de arbitraje resolvió una controversia que aporta claridad relevante sobre la exigibilidad del amparo de estabilidad de la obra en el contexto de contratos de construcción en Colombia. El caso enfrentó a una empresa contratante, beneficiaria de un seguro de cumplimiento, contra un contratista y una aseguradora. La controversia se centró en la existencia de defectos estructurales que comprometían la estabilidad de una planta y una bodega, pese a que las obras habían sido entregadas y recibidas a satisfacción.

El tribunal encontró probado que las edificaciones presentaban deficiencias estructurales derivadas del incumplimiento de normas técnicas, particularmente las normas colombianas de sismorresistencia. Aunque el contratista alegó que estos defectos eran conocidos por el contratante desde la etapa de ejecución, el tribunal determinó que los informes del interventor no evaluaban la idoneidad del diseño ni cumplían una función técnica que eximiera al contratista de responsabilidad. Por tanto, se configuró un incumplimiento contractual por mala ejecución de la obra.

Uno de los argumentos relevantes del caso fue la prescripción de la acción. La aseguradora sostuvo que el contratante había conocido los defectos más de tres años antes de la presentación de la demanda. Sin embargo, el tribunal consideró que el conocimiento previo no era sobre los daños finalmente reclamados, por lo cual el término de prescripción debía contarse desde el momento del conocimiento real y específico de los daños objeto del litigio, rechazando así la excepción.

Frente al análisis de responsabilidad, el tribunal concluyó, con base en pruebas periciales, que el contratista no se ajustó a los diseños técnicos ni a las normas de sismorresistencia, afectando directamente la estabilidad estructural de la obra. Esto constituyó una causa directa de los daños reclamados, por lo que el contratista fue condenado al pago de perjuicios por mala ejecución.
 

No obstante, respecto al amparo de estabilidad de la obra, la decisión fue distinta en relación con la aseguradora. El tribunal examinó los tres requisitos previstos contractualmente para que procediera la cobertura:

  1. Que la obra hubiese sido entregada a satisfacción: se acreditó mediante el acta de recibo final y la liquidación del contrato.
  2. Que existiera un daño atribuible al contratista: se probó el incumplimiento de normas técnicas.
  3. Que el daño impidiera el uso o funcionamiento de la obra: no se acreditó.

Sobre este último punto, testimonios demostraron que, a pesar de los defectos, la planta y la bodega seguían en funcionamiento. Por tanto, el tribunal concluyó que no se configuró el supuesto de hecho cubierto por el amparo, exonerando a la aseguradora de responsabilidad.

Este caso deja importantes lecciones jurídicas: primero, la entrega a satisfacción no exonera de responsabilidad si posteriormente se evidencian defectos sustanciales. Segundo, la cobertura de un seguro con amparo de estabilidad exige la configuración clara de todos sus elementos contractuales.

Y tercero, el análisis técnico-jurídico debe ser riguroso tanto para establecer la responsabilidad del contratista como para activar o no la obligación de la aseguradora.

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