La participación de aseguradoras en consorcios y uniones temporales ha sido objeto de análisis por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). A través de un reciente concepto, la entidad aclaró los límites legales y operativos que deben observar las compañías aseguradoras cuando se integran a esquemas de contratación estatal.
¿Cuál fue la consulta a la Superintendencia?
Una entidad consultó a la SFC sobre la legalidad de que una aseguradora se integre a un consorcio o unión temporal para contratar con el Estado, sin tener autorización para operar en el ramo de seguros requerido por el contrato.
La respuesta de la SFC fue clara: esta práctica no solo es irregular, sino también sancionable.
Responsabilidad solidaria en los consorcios y uniones temporales
Uno de los puntos clave del concepto es la figura de responsabilidad solidaria. En los consorcios y uniones temporales, todos sus integrantes, incluidas las aseguradoras responden solidariamente por las obligaciones derivadas del contrato estatal, esto significa que una aseguradora podría ser requerida para responder por la totalidad del contrato, incluso si solo participaba parcialmente.
Objeto social limitado: el gran límite operativo
Las aseguradoras solo pueden operar en los ramos de seguros autorizados por la Superintendencia; este principio, contenido en el numeral 3 del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es inquebrantable.
Participar en un consorcio o unión temporal no amplía el objeto social de la aseguradora, en otras palabras, no puede emitir pólizas ni ofrecer productos en ramos para los cuales no está habilitada, ni siquiera si hace parte de un esquema conjunto de contratación.
¿Qué pasa si una aseguradora incumple?
La SFC es enfática: integrar un consorcio o unión temporal sin contar con la debida autorización para el ramo de seguros involucrado se considera una práctica insegura, esto se puede derivar en sanciones administrativas y procesos de investigación.
Restricciones adicionales a su operación futura.
Este pronunciamiento confirma que, si bien la figura del consorcio o la unión temporal puede ser útil para atender contratos estatales complejos, no puede usarse como excusa para actuar por fuera del marco legal que regula a las aseguradoras. La participación sin la debida habilitación en los ramos pertinentes representa un riesgo legal serio y potencialmente sancionable.
Asesórese antes de participar
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