¿Un mismo directivo en dos empresas rivales? El riesgo silencioso que puede costarle caro a su organización

Puede parecer una coincidencia, incluso una estrategia de “buen networking corporativo”, pero lo cierto es que compartir directivos entre empresas competidoras puede ser una bomba de tiempo legal. Esta práctica, conocida como “interlocking”, está generando alerta entre las autoridades de competencia a nivel mundial, y en Colombia no es la excepción.

Cuando competir deja de ser una prioridad

El “interlocking” ocurre cuando una misma persona forma parte de las juntas directivas de dos o más compañías, y si esas compañías compiten entre sí, la alarma se enciende: se debilita la presión competitiva, se facilita la colusión tácita y se abren las puertas a decisiones uniformes que afectan al mercado, basta un solo miembro en común para alterar el equilibrio competitivo.

¿Qué dice la ley colombiana?

Aunque muchos piensan que la norma ha quedado en el olvido, lo cierto es que el artículo 5 de la Ley 155 de 1959 sigue vigente y prohíbe esta práctica cuando:

  • Las empresas compiten directamente.
  • Los activos de las compañías superan los $20 millones.

Además, el artículo 1º de esa misma ley establece una prohibición general contra cualquier práctica que limite la competencia, lo cual refuerza el alcance del interlocking como una conducta restrictiva.

Casos que marcan precedentes:

En Chile, una sanción de más de $4.950 millones al Banco de Chile y al Consorcio Financiero evidenció el peso que esta conducta puede tener, durante más de una década compartieron un mismo directivo, y aunque no se probó un daño concreto al mercado, el tribunal lo consideró un riesgo estructural para la libre competencia.

Y en Colombia, aunque los casos no abundan, la evidencia pública (como los registros de Cámara de Comercio) facilitan la detección de estas coincidencias.

Mucho más que un tema de competencia

El “interlocking” no solo pone a prueba las normas de competencia, también puede ser interpretado como:

  • Conflicto de interés, según las reglas de gobierno corporativo.
  • Falta al deber de lealtad, por parte del directivo involucrado.
  • Posible uso indebido de información privilegiada, con implicaciones penales (Art. 258 del Código Penal).

Esto convierte a esta figura en un riesgo transversal: puede afectar la reputación, la estabilidad jurídica y la sostenibilidad de la empresa.

No lo deje pasar: revise, prevenga y actúe

En un mercado cada vez más vigilado, ignorar estas coincidencias ya no es una opción; el interlocking no es una figura menor: puede ser el síntoma de prácticas aún más graves.

En DE LA ESPRIELLA LAWYERS ayudamos a empresas a auditar su estructura de gobierno corporativo, identificar riesgos ocultos y actuar de forma preventiva para evitar sanciones administrativas, civiles o penales.

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