En marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que aclara un punto crucial para empresarios, contratistas y aseguradoras: ¿hasta dónde llega la cobertura de un seguro de cumplimiento laboral en materia de salarios y prestaciones sociales?
La decisión responde a una situación que, aunque parece técnica, puede tocar la puerta de cualquier empresa que contrate servicios a terceros: dos trabajadores de un contratista demandaron a su empleador y a la empresa contratante, solicitando que se les reconocieran primas extralegales pactadas en una convención colectiva como parte del salario, para que fueran tenidas en cuenta en la liquidación de prestaciones sociales. Además, llamaron a las aseguradoras que habían emitido el seguro de cumplimiento del contrato, esperando que respondieran si había lugar a una condena.
¿Qué dijo la Corte?
La Corte, al analizar el caso, declaró la responsabilidad solidaria de la empresa contratante. Es decir, aunque los trabajadores no estaban vinculados directamente a ella, la empresa debía responder junto con el contratista por los pagos laborales, ya que las actividades realizadas por los trabajadores hacían parte de su operación habitual. Este principio está claramente establecido en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pero lo realmente importante fue lo que no ordenó la Corte: las aseguradoras fueron exoneradas del pago. ¿La razón? El seguro de cumplimiento contratado excluía expresamente las obligaciones que derivaran de beneficios extralegales o pactos colectivos. Y, en este caso, las primas reclamadas por los trabajadores estaban previstas en una convención colectiva. En otras palabras, el seguro no cubría ese tipo de obligaciones.
¿Y por qué esas primas contaban como salario?
La Corte también fue clara en este punto: si los pagos son habituales, retributivos y dependen del rendimiento o la asistencia, se consideran salario. Así, aunque se les llame “bonificaciones” o “primas extralegales”, si cumplen con esas condiciones, deben ser incluidas al momento de calcular prestaciones como cesantías, vacaciones o intereses.
¿Qué nos enseña esta sentencia?
- La responsabilidad solidaria es real: si tu empresa contrata a otra para ejecutar una labor que forma parte de su actividad normal, debe revisar no solo el contrato, sino también las condiciones laborales del personal involucrado.
- No todos los seguros cubren todo: los seguros de cumplimiento tienen límites claros. Es clave conocer las exclusiones, especialmente cuando se trata de obligaciones laborales derivadas de pactos colectivos o acuerdos adicionales.
- Llamar las cosas por otro nombre no las cambia: si un pago actúa como salario, así no esté en el contrato como tal, será tratado como salario por la ley.
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