La Firma DE LA ESPRIELLA LAWYERS ha conseguido una victoria histórica en libertad de expresión que marca un precedente jurídico en Colombia. Con la decisión que deja en firme la sentencia de segunda instancia, se reafirma la importancia del ejercicio periodístico responsable y se protege a los comunicadores de cargas probatorias desproporcionadas que podrían generar censura.
El proceso judicial giraba en torno a la responsabilidad civil extracontractual derivada de publicaciones periodísticas. La controversia se centraba en sí el periodista demandado había incurrido en afirmaciones difamatorias que justificaran una indemnización por daños morales. No obstante, la sentencia confirmó que las manifestaciones realizadas entraban dentro del margen de la opinión y del ejercicio periodístico amparado constitucionalmente.
La sala de segunda instancia destacó que:
- No se probó el hecho generador del daño con respecto a una de las demandantes.
- No se demostró la continuidad del perjuicio debido a las publicaciones realizadas.
- Se reafirmó la importancia de evitar restricciones injustificadas al derecho de opinión.
Rechazo del Recurso de Casación: La Sentencia Queda en Firme
En un intento por revertir la decisión, la parte demandante interpuso un recurso extraordinario de casación. Sin embargo, dicho recurso fue rechazado de plano por el juzgado competente. Según lo establecido en el artículo 344 del Código General del Proceso, la casación solo procede en casos específicamente contemplados por la ley. En este caso, el juzgado determinó que la instancia correspondiente no reunía las condiciones de procedibilidad exigidas, lo que llevó a la declaración de improcedencia del recurso.
La decisión fue firmada electrónicamente por el Juez Rafael Antonio Matos Rodelo, del Juzgado de Circuito Civil 032 de Bogotá, con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
Una victoria histórica en libertad de expresión: precedente clave para el periodismo
Este fallo ratifica la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y el debido proceso en demandas por responsabilidad civil extracontractual. La decisión se fundamenta en precedentes como la Sentencia C-135 de 2021, la cual declaró inexequibles normas que imponían una presunción de culpa sobre periodistas y medios de comunicación, garantizando así que la carga probatoria se rija por el artículo 2341 del Código Civil y el Código General del Proceso.
La Corte Constitucional, en su reciente pronunciamiento, estableció que las normas que imponían una carga probatoria desproporcionada a los periodistas generaban un «efecto silenciador», lo que ponía en riesgo el derecho de los ciudadanos a recibir información de interés público. Con esta decisión, se fortalece el ejercicio libre y responsable del periodismo en el país.
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