Corte Constitucional prohíbe el matrimonio y las uniones de hecho con menores de 18 años en Colombia

matrimonio con menores en Colombia
El 18 de febrero de 2025, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, prohibiendo así el matrimonio con menores en Colombia. Además, condicionó la exequibilidad del numeral 2 del artículo 140 del mismo código, del inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 de 2009 y del artículo 1 de la Ley 54 de 1990. Con esta decisión, el alto tribunal estableció que la edad mínima para contraer matrimonio y conformar una unión marital de hecho es de 18 años, garantizando una mayor protección a los derechos de niñas y adolescentes.
Fundamentos de la Decisión

La Corte basó su determinación en la incompatibilidad de los matrimonios y uniones tempranas con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Según la sentencia C-039 de 2025, estas prácticas afectan de manera desproporcionada a las niñas, exponiéndolas a riesgos de violencia y discriminación de género.

La Corte también exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar políticas públicas que prevengan y erradiquen los matrimonios infantiles. Se enfatiza la necesidad de brindar alternativas educativas y herramientas que permitan a las menores de edad ejercer sus derechos de manera libre y autónoma.

Impacto y Medidas Complementarias

Además de la declaración de inexequibilidad, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las regiones con mayor incidencia de matrimonio con menores en Colombia y llevar a cabo campañas pedagógicas para informar a la población sobre esta decisión y sus implicaciones. Se priorizará el trabajo con comunidades rurales y étnicas, donde estas prácticas son más frecuentes.

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Referencias y Enlaces Relacionados

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