El 18 de febrero de 2025, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, prohibiendo así el matrimonio con menores en Colombia. Además, condicionó la exequibilidad del numeral 2 del artículo 140 del mismo código, del inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 de 2009 y del artículo 1 de la Ley 54 de 1990. Con esta decisión, el alto tribunal estableció que la edad mínima para contraer matrimonio y conformar una unión marital de hecho es de 18 años, garantizando una mayor protección a los derechos de niñas y adolescentes.
Fundamentos de la Decisión
La Corte basó su determinación en la incompatibilidad de los matrimonios y uniones tempranas con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Según la sentencia C-039 de 2025, estas prácticas afectan de manera desproporcionada a las niñas, exponiéndolas a riesgos de violencia y discriminación de género.
La Corte también exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar políticas públicas que prevengan y erradiquen los matrimonios infantiles. Se enfatiza la necesidad de brindar alternativas educativas y herramientas que permitan a las menores de edad ejercer sus derechos de manera libre y autónoma.
Impacto y Medidas Complementarias
Además de la declaración de inexequibilidad, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las regiones con mayor incidencia de matrimonio con menores en Colombia y llevar a cabo campañas pedagógicas para informar a la población sobre esta decisión y sus implicaciones. Se priorizará el trabajo con comunidades rurales y étnicas, donde estas prácticas son más frecuentes.
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