Nuevas Medidas Tributarias en Colombia: Análisis del Decreto 175 de 2025

El Gobierno Nacional ha implementado nuevas disposiciones en materia tributaria mediante el Decreto 175 de 2025. Estas medidas, que entrarán en vigencia el 21 de febrero de 2025 y se extenderán hasta el 31 de diciembre del mismo año, incluyen la imposición del IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, la creación de un nuevo impuesto sobre la extracción de hidrocarburos y carbón, y la reactivación del impuesto de timbre nacional.

Imposición de IVA sobre Juegos de Suerte y Azar en Línea

A partir de la fecha de vigencia del decreto, las apuestas en línea, tanto nacionales como internacionales, estarán sujetas a un Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) del 19%. Este gravamen se aplicará en el momento en que los usuarios realicen pagos a través de efectivo, transferencias bancarias o criptoactivos para participar en los juegos de suerte y azar.

El impuesto será asumido por el usuario al realizar la apuesta, reduciendo así el monto total disponible para jugar. De igual manera, tanto los operadores nacionales como los extranjeros tendrán la obligación de recaudar y declarar este tributo, equiparándose a las responsabilidades impositivas que actualmente tienen los prestadores de servicios desde el exterior.

Nuevo Impuesto sobre la Extracción de Hidrocarburos y Carbón

Este gravamen afectará directamente a productos identificados bajo las partidas arancelarias 27.01 (hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla) y 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso). Con esta medida, el Gobierno busca no solo aumentar la recaudación, sino también incentivar un uso más eficiente de los recursos naturales.

Reactivación del Impuesto de Timbre Nacional

El Decreto 175 también establece la reactivación del impuesto de timbre nacional con una tarifa del 1%, aplicable a diversos documentos e instrumentos públicos y privados. En particular, este tributo impactará aquellos documentos que evidencien la constitución, modificación, prórroga, cesión o extinción de obligaciones con un valor superior a 6,000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

Asimismo, se estipula que este impuesto deberá ser asumido por personas naturales con calidad de comerciantes, personas jurídicas o entidades públicas que, en el año anterior, hayan registrado ingresos o un patrimonio bruto superior a 30,000 UVT.

En el caso de escrituras públicas relacionadas con la enajenación de inmuebles con un valor igual o superior a 20,000 UVT (COP$995.980.000 para 2025), se mantiene la tarifa progresiva previamente establecida en la Ley 2277 de 2022, la cual oscila entre el 1.5% y el 3%.

Las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto 175 de 2025 reflejan un esfuerzo del Gobierno Nacional por aumentar la recaudación fiscal en sectores clave de la economía. Sin embargo, también plantean importantes desafíos para los contribuyentes y empresas afectadas, quienes deberán ajustar sus procesos contables y operativos para cumplir con las nuevas obligaciones tributarias.

Desde DE LA ESPRIELLA LAWYERS, recomendamos a las empresas y contribuyentes evaluar detalladamente el impacto de estas modificaciones en su estructura financiera y operativa. Nuestro equipo de expertos en derecho tributario está a disposición para brindar asesoría y garantizar el cumplimiento normativo en este nuevo escenario fiscal.

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