La Superfinanciera sanciona a una aseguradora por mal uso del término “todo riesgo” en la comercialización de un producto asegurador, según la Resolución 065 del 16 de enero de 2025. En ejercicio de su facultad de supervisión y protección al consumidor financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) determinó que la compañía ofertaba un seguro como “todo riesgo” cuando, en realidad, las condiciones generales del producto correspondían a un seguro de riesgos nombrados.
Deber de Diligencia y Transparencia en la Comercialización de Seguros
La SFC enfatizó que las entidades aseguradoras tienen la obligación de actuar con diligencia y transparencia en la comercialización de sus productos. En ese sentido, deben garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, suficiente, veraz y oportuna. La Ley 1328 de 2009 establece principios fundamentales de protección al consumidor financiero, dentro de los cuales se incluyen el deber de transparencia y la obligación de proporcionar información comprensible sobre los productos aseguradores.
En este caso, la SFC concluyó que el uso de la denominación «todo riesgo» inducía a error a los consumidores financieros, ya que las coberturas efectivas del producto no correspondían a la definición técnica de este tipo de seguros. La entidad señaló que la información brindada por la aseguradora no reflejaba fielmente el alcance real de la cobertura ofrecida, vulnerando los derechos de los asegurados.
Inexistencia de Justificación por Conductas de Terceros
Como parte de su defensa, la aseguradora argumentó que otras compañías del sector utilizaban la misma denominación para productos de características similares. No obstante, la SFC desestimó esta argumentación, dejando en claro que la existencia de prácticas similares en el mercado no exonera a una entidad de su responsabilidad de cumplir con la normativa aplicable. La Superintendencia estableció que cada entidad aseguradora es responsable por la información que suministra sobre sus productos y que no puede justificar una práctica engañosa en las acciones de terceros.
Definición Legal del Seguro «Todo Riesgo»
En su resolución, la SFC también aclaró que no existe una definición legal estricta de lo que constituye un seguro «todo riesgo» dentro del marco normativo colombiano. No obstante, la Circular Básica Jurídica establece que el término puede ser utilizado en ciertos ramos aseguradores, como el «todo riesgo contratista».
La entidad reguladora enfatizó que, si bien el uso del término «todo riesgo» es una práctica aceptada en algunos segmentos del mercado, debe ajustarse a la realidad de las coberturas ofrecidas. Un seguro «todo riesgo» debe cubrir todos los eventos posibles, salvo aquellos que estén expresamente excluidos en el contrato. En este caso, la SFC determinó que las condiciones generales del producto comercializado por la aseguradora no cumplían con este criterio.
Importancia de la Correspondencia Entre el Producto y su Denominación
Finalmente, la SFC recordó que la denominación de un producto asegurador debe estar alineada con sus condiciones reales. La utilización indebida de términos que puedan inducir a error al consumidor financiero constituye una práctica que afecta la transparencia del mercado y la confianza en el sector asegurador.
El regulador estableció que, en este caso particular, el uso de la expresión «todo riesgo» generó expectativas equivocadas en los consumidores respecto a la cobertura del producto. En consecuencia, reiteró que la comercialización de seguros bajo esta denominación solo es válida si la cobertura efectivamente abarca todos los riesgos, salvo las exclusiones pactadas en el contrato.
Este caso sienta un precedente importante en materia de protección al consumidor financiero y regulación del sector asegurador en Colombia. La decisión de la SFC reafirma la importancia de la transparencia y la información veraz en la oferta de productos aseguradores.
Las aseguradoras deben garantizar que la denominación de sus productos refleje fielmente sus condiciones contractuales, evitando el uso de términos que puedan inducir a error al consumidor.
En un entorno regulatorio cada vez más exigente, la adecuada información y cumplimiento de la normativa vigente son aspectos fundamentales para la confianza y estabilidad del mercado asegurador.